este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE al acusado LUIS YOHAN GARCÍA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.898.021, de 24 años de edad, natural de San Vicente, Municipio Andrés Eloy Blanco, nacido en fecha 25-01-1992, soltero, de oficio agricultor, hijo de Luís García y Yanis Velásquez, residenciado en San Vicente, Sector Los Cocos, Calle Principal, Casa N° 24, cerca del abasto, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio An.....