REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 8 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003064
ASUNTO: RP11-P-2011-003064
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de noviembre de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Ciudadano Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Maria Estefanía Lezama, y el Alguacil de sala; a objeto de celebrarse la Audiencia Especial en la presente causa, seguida a los Imputados YORBIS ORTIZ RUS y ROBERTO JOSE FERNANDEZ CARVAJAL, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Estando presentes: El fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público con competencia en materia ambiental, Abg. Marcos Campos; el defensor Privado Abg. Miguel Malavé y el imputado de autos Roberto José Fernández Carvajal No estando presentes, el imputado Yorbis Ortiz Rus y, Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que las partes antes mencionadas hicieran acto de presencia. Seguidamente solicita la palabra el imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, igualmente informo que mi compañero Yorbis también cumplió y no esta presente por encontrarse en el Estado Tachicra, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mis defendidos por cuanto el mismo cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, por lo cual consigno en este acto los informes de la donación hecha ancianato de esta ciudad. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: vista la consignación por parte de la defensa privada donde se evidencia que los imputados cumplieron con la condiciones impuestas por este tribunal, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra de los precitado imputados, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los imputados YORBIS ORTIZ RUS, ROBERTO JOSE FERNANDEZ CARVAJAL, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 30/04/2014; es por lo que este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados YORBIS ORTIZ RUS y ROBERTO JOSE FERNANDEZ CARVAJAL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado YORBIS ORTIZ RUS, venezolano, natural del Vigía, del Estado Mérida, de estado civil Soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 11-05-1973, titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.572.949, de profesión u oficio chofer, hijo de Rafael Andrés Ortiz y Catalina Acosta Rus y domiciliado en: Guarauno, Calle Bolívar Sector Los Teques, Casa S/N; a 25 metros aproximadamente de aguas el Bombun, Municipio Benitez del Estado Sucre; ROBERTO JOSE FERNANDEZ CARVAJAL Venezolano, natural de Querepare Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha 29-04-1973, titular de Cédula de Identidad Nº V- 14.291.501, de profesión u oficio Chofer, hijo de Concepción Fernández y Bertha Maria Carvajal y domiciliado en: Sabaneta del Pilar Sector 11 de Junio Casa S/N cerca de la Cancha Deportiva, Municipio Benítez del Estado Sucre por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese Al Imputado Yorbis Ortiz Rus. Así se3 decide; Cúmplase.
La Juez Tercero de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. DORYS MALAVÉ.
|