Así las cosas, habiendo acompañado la accionada prueba documental como fundamento de su solicitud, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 382 de la Ley adjetiva civil venezolana, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 860 ibídem, ADMITE el llamado de tercero propuesto por la demandada y en consecuencia, se ordena la citación de la Sociedad Mercantil NATIONAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 14 de agosto de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 106-A; domiciliada en la Calle Libertad cruce con Calle Boyacá, Edificio NMC, Maracay Estado Aragua; en la persona de su presidente, ciudadano REINALDO ENRIQUE MACHADO CARVALLO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.652.930; y con domicilio en la Avenida Mariño con Calle Boconó, Edificio Centro Empresarial Polo Cristal, sector San Miguel,.....