REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 08 de Marzo de 2006
195º y 147º

Vista la solicitud de llamada a tercero, que por saneamiento pretende la parte accionada en la presente causa, conforme a lo expuesto en su escrito de contestación de la demanda (folios 29 al 33), y como quiera que la incidencia surgida con ocasión a la Cuestión previa también opuesta por aquélla, fue resuelta en sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07-03-2006, al declararla Subsanada (folios 75 al 78); este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el auto dictado en fecha 31-01-2006 (folios 56 y 57), pasa a proveer sobre el llamado a tercero en los términos que a continuación se transcriben:
Contempla el primer aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de la intervención de terceros en los procedimientos orales – que constituye el procedimiento a seguir en causas relativas a materia de tránsito, como la de autos –, haciendo referencia al artículo 370 eiusdem, el cual dispone:
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:….5º) Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa… (negritas añadidas).

En el caso que nos ocupa, la querellada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE AYACUCHO, solicitó la cita en garantía de la Sociedad Mercantil NATIONAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA, C.A. – cuyos datos de identificación se dan aquí por reproducidos –, arguyendo que celebró con esa empresa un contrato de servicio de garantías administradas de vehículos, a través de la cual, en caso de ocasionarse daños a un tercero, dicha empresa debía responder por los daños ocasionados hasta el monto de la garantía; y en apoyo a su pretensión, produjo en el expediente: original del contrato en cuestión Nº 110110000944 y copia fotostática simple de su cuadro anexo (folios 52 y 53).-----------------------------------------------------------
Así las cosas, habiendo acompañado la accionada prueba documental como fundamento de su solicitud, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 382 de la Ley adjetiva civil venezolana, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 860 ibídem, ADMITE el llamado de tercero propuesto por la demandada y en consecuencia, se ordena la citación de la Sociedad Mercantil NATIONAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 14 de agosto de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 106-A; domiciliada en la Calle Libertad cruce con Calle Boyacá, Edificio NMC, Maracay Estado Aragua; en la persona de su presidente, ciudadano REINALDO ENRIQUE MACHADO CARVALLO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.652.930; y con domicilio en la Avenida Mariño con Calle Boconó, Edificio Centro Empresarial Polo Cristal, sector San Miguel, Maracay Estado Aragua; o en cualquiera de sus representantes legales; a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos su citación, pasados que sean cuatro (04) días de despacho que se le conceden como término de la distancia, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a objeto de que dé su correspondiente contestación a la cita. Líbrese la Compulsa respectiva con su auto de comparecencia al pié.------------------------------------
Y, por cuanto este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil NATIONAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA, C.A., tiene su domicilio procesal en la ciudad de Maracay Estado Aragua, se ordena comisionar para la práctica de la citación ordenada, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay. Líbrese Despacho y Oficio.--------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO



LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



NOTA: En esta misma fecha se libró Oficio y Despacho ordenado, y en cuanto a la compulsa, ésta será librada una vez que la parte interesada consigne copia del libelo de la demanda.-
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA