´En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta la ciudadana: ELISA DEL VALLE ROMAN NATERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.380, domiciliada en el Caserío Los Pozos de Belén, Municipio Mejía, Estado Sucre, asistida en este acto, por la Abogada en ejercicio: LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.011, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, INPREABOGADO, bajo el Nº 168.288, en contra del ciudadano: PEDRO CLAVEL VILLARROEL RONDÓN, venezolano, mayor.....