REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Enero del 2.026.
215° y 166°

Exp. N° 18.004
DEMANDANTE: JESUS SALVADOR PAYARES RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.762.026.

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADOS: JOSE JESUS ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.210.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DESLINDE (AGRARIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior Demanda de DESLINDE (AGRARIO) presentada por el ciudadano JESÚS SALVADOR PAYARES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.762.026, con domicilio en el Sector Canaima de Maturincito, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal haciendo uso del despacho saneador consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 199, que dispone:

<>

El cuál faculta al Juez Agrario a ordenar la corrección del libelo de la demanda cuando esté presente oscuridad o ambigüedad, constituyendo una manifestación contralora encomendada al Juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva e innecesaria actividad jurisdiccional que puede afectar el proceso, siendo para el Juez, no solo una facultad si no también una obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho. Por todo los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora, ciudadano JESUS SALVADOR PAYARES RODRIGUEZ, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, efectúe la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Así se decide. Líbrese la boleta.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve.
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.

En la misma fecha se libró la notificación correspondiente.

La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez.

SGDM/Atm/ym.
Exp. N° 18.004.