TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL MOVIL
215º y 166º
Se inicio el presente procedimiento por la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana: HURMELIS JOSEFINA AREVALO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 15.933.113, domiciliada en el Sector Campamento Arriba, Calle Virgen del Valle, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049 contra el ciudadano: ROLANDO BAUTISTA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 14.326.685, domiciliado en el Sector Maturincito, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Sucre.
Alego el solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
“(…)Contraje Matrimonio Civil por ante el Prefecto, en el salón de despacho de la Prefectura Civil, del Municipio Bolívar del estado Sucre, en fecha dos (02) de julio del año 1.999, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el número treinta y ocho (38), folios 76 al 77, del año 1999, del Libro de Registro de Matrimonio llevado en el Despacho de Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Sucre, que anexo marcada con la letra “A”; con el ciudadano: ROLANDO BAUTISTA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 14.326.685, domiciliado en el Sector Maturincito, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Sucre, en nuestra relación matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombres: ROILAN ALEXANDER Y ROLIANNYS FRANCHESKA LOPEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números, V-27.897.133 y V- 30.636.086 respectivamente, de quienes consigno actas de nacimientos, marcadas con letras “B” y “C”. Fijamos nuestro último domicilio en el Sector Maturincito, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Sucre. Ahora bien, ciudadana Juez, como toda pareja que aspira lograr una expectativa de vida orientada hacia el futuro; mantuvimos dicha relación con todos los altos y bajo de una pareja feliz, todo marchaba relativamente bien, sin embargo a partir del año 2008, comenzaron a surgir diferencias entre nosotros, la relación comenzó a debilitarse, haciéndose más frecuentes nuestras discusiones, y desavenencia, lo que imposibilitó la vida en común que veníamos haciendo y decidí de forma voluntaria separarme de hecho en el mes de abril del año 2012, a partir de esa fecha, no hemos retomado nuestra vida en común, por lo que, a la fecha de la presentación de este escrito, he estado separado de hecho, por más de cinco (05) años, tal como lo establece el Código Civil en su artículo 185-A. Ciudadana Juez, señalo que durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial, obtuvimos Una bienhechuría casa que hay que liquidar, asignada por el Gobierno Nacional, ubicada en el Sector Maturincito, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar, estado Sucre, con un superficie total de 286,26 Metros Cuadrados aproximadamente, con las siguientes características: Paredes de Bloque de Cemento, Techo de Acerolit, con tres (3) habitaciones con piso de cemento pulido, una (1) sala - comedor con piso de cemento sin pulir, dos (2) baños, un (1) pozo séptico. (Ver Folios 01)
En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal ADMITE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita la opinión correspondiente, en ese mismo acto ordenando el emplazamiento del ciudadano: ROLANDO BAUTISTA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 14.326.685, domiciliado en el Sector Maturincito, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre. (Ver folio 07).
Riela al folio diez (10) de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025) diligencia del ciudadano: Miguel Meza, Alguacil de este Tribunal, dejando expresa constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.
Corre inserta al folio trece (13), de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025) diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejando expresa constancia de haber logrado la citación del ciudadano: ROLANDO BAUTISTA LÓPEZ (ampliamente identificado en autos).
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre la ciudadana: HURMELIS JOSEFINA AREVALO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 15.933.113, domiciliada en el Sector Campamento Arriba, Calle Virgen del Valle, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, y el ciudadano: ROLANDO BAUTISTA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 14.326.685, domiciliado en el Sector Maturincito, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Contraje Matrimonio Civil por ante el Prefecto, en el salón de despacho de la Prefectura Civil, del Municipio Bolívar del estado Sucre, en fecha dos (02) de julio del año 1.999, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el número treinta y ocho (38), folios 76 al 77, del año 1999, del Libro de Registro de Matrimonio llevado en el Despacho de Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar Estado Sucre.
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiesta el solicitante que procrearon dos (02) hijos, de nombres: ROILAN ALEXANDER Y ROLIANNYS FRANCHESKA LOPEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números, V-27.897.133 y V- 30.636.086 respectivamente.
TERCERO: Asimismo que durante la relación matrimonial obtuvieron un bien (una casa).
CUARTO: La solicitante alegó en su escrito el rompimiento de la relación por más de doce (12) años.
QUINTO: Que, notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, está, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por la mencionada cónyuge.
Ahora bien, como se desprende de autos, la cónyuge ha solicitando a este Órgano Jurisdiccional que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano ROLANDO BAUTISTA LÓPEZ, up supra identificado; como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por la ciudadana: HURMELIS JOSEFINA AREVALO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 15.933.113, domiciliada en el Sector Campamento Arriba, Calle Virgen del Valle, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049 en contra del ciudadano: ROLANDO BAUTISTA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 14.326.685, domiciliado en el Sector Maturincito, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre.
En consecuencia: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura Civil, del Municipio Bolívar del estado Sucre, en fecha dos (02) de julio del año 1.999, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el número treinta y ocho (38), folios 76 al 77, del año 1999, del Libro de Registro de Matrimonio llevado ese Despacho de Registro Civil Municipal.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre; es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos a los fines de las copias de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARIA PICO
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. –
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARÍA PICO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATÉRIA: CIVIL-FAMÍLIA.
SOLICITUD NÚMERO: 083-2025
BMR/lm /Carmen
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