TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL MOVIL
215º y 166º
Se inicio el presente procedimiento por la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana: ELISA DEL VALLE ROMAN NATERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.380, domiciliada en el Caserío Los Pozos de Belén, Municipio Mejía, estado Sucre, asistida en este acto, por la Abogada en ejercicio: LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.011, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, INPREABOGADO, bajo el Nº 168.288 contra del ciudadano: PEDRO CLAVEL VILLARROEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.056.141, domiciliado en la Calle Las Lajas, Fuentidueño, Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta.
Alego el solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
“(…)Contraje Matrimonio Civil por ante el Salón del Despacho del Concejo Municipal, del Municipio Mejía del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el número 7 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en ese despacho, que anexo marcada con la letra “B”, con el ciudadano: PEDRO CLAVEL VILLARROEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.056.141, domiciliado: en la Calle Las Lajas, Fuentidueño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta; fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío Los Pozos de Belén, Municipio Mejía, Estado Sucre. En nuestra relación matrimonial procreamos tres (03) hijas de nombres: MELITZA COROMOTO, JENNIFER CAROLINA Y SOLMAIRA VILLARROEL ROMAN venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 20.994.331, 25.412.070 y 20.994.261 respectivamente, con fechas de nacimientos la primera, once (11) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta Nueve (1989), la segunda el día veinte (20) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), y la tercera el día Treinta (30) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) de 35, 31 y 29 años de edad, consignamos actas de nacimientos marcadas con las letras “C”, “D” y “F”; Ahora bien ciudadana Juez, desde el quince (15) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) comenzaron a surgir diferencias entre nosotros, la relación se debilito haciéndose más frecuentes nuestras discusiones y desavenencias, lo que imposibilitó la vida en común que veníamos manteniendo, en el transcurrir del tiempo todo esto desencadeno la no existencia de afecto, perdida de respeto, falta de amor, desde entonces, no hemos retomado nuestra vida en común, por lo que, a la fecha de la presentación de este escrito, hemos estado separados de hecho, por más de cinco años, tal como lo establece el Código Civil en su Artículo185-A. Señalo que durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial, no obtuvimos bienes que haya que liquidar, puesto que no existe ganancial en nuestra comunidad conyugal. (Ver Folios 01)
En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal ADMITE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita la opinión correspondiente, en ese mismo acto ordenando el emplazamiento al ciudadano: PEDRO CLAVEL VILLARROEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.056.141, domiciliado: en la Calle Las Lajas, Fuentidueño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta; fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío Los Pozos de Belén, Municipio Mejía, Estado Sucre. Se Libro Exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que se ordene la citación del demandado. (Ver folio 08).
Riela al folio catorce (14) de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025) diligencia del ciudadano: Miguel Meza, Alguacil de este Tribunal, dejando expresa constancia de haber logrado la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.
Corre inserta al folio veinticuatro (24), diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se deja expresa constancia de haberse logrado la citación del ciudadano: PEDRO CLAVEL VILLARROEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.056.141, domiciliado en la Calle Las Lajas, Fuentidueño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta.
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre la ciudadana: ELISA DEL VALLE ROMAN NATERA, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.380, y el ciudadano: PEDRO CLAVEL VILLARROEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.056.141, quienes Contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Salón del Despacho del Concejo Municipal, del Municipio Mejía del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el número 7 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en ese despacho.
SEGUNDO: De la unión matrimonial, manifiesta la solicitante, que procrearon tres (03) hijas de nombres: MELITZA COROMOTO, JENNIFER CAROLINA Y SOLMAIRA VILLARROEL ROMAN venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 20.994.331, 25.412.070 y 20.994.261 respectivamente, todas mayores de edad.
TERCERO: No adquirieron bienes que liquidar.
CUARTO: Que, la cónyuge puso de manifiesto el rompimiento de la relación matrimonial por más de ocho años, es decir desde el 15 de Marzo de 2017.
QUINTO: Que, notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, está, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por la solicitante.
Ahora bien, como se desprende de autos, la ciudadana ELISA DEL VALLE ROMAN NATERA (ampliamente identifica en autos), ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano PEDRO CLAVEL VILLARROEL RONDÓN (up supra identificado), como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, y no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta la ciudadana: ELISA DEL VALLE ROMAN NATERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.380, domiciliada en el Caserío Los Pozos de Belén, Municipio Mejía, Estado Sucre, asistida en este acto, por la Abogada en ejercicio: LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.011, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, INPREABOGADO, bajo el Nº 168.288, en contra del ciudadano: PEDRO CLAVEL VILLARROEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.056.141, domiciliado en la Calle Las Lajas, Fuentidueño, Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta.
En consecuencia: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Salón del Despacho del Concejo Municipal, del Municipio Mejía del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el número 7 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en ese despacho.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre. Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos a los fines de las copias de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARIA PICO
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. –
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARÍA PICO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATÉRIA: CIVIL-FAMÍLIA.
SOLICITUD NÚMERO: 059-2025
BMR/lm /Carmen
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