administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano: PILAR ANTONIO MARTINEZ TOLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.074.468, soltero, nacido en fecha 12/11/1972, de profesión u oficio indefinido, hijo de Florencio Antonio Martínez y Luisa Noemí Toledo de Martínez, residenciado en Eudoro González, calle los olivos, casa s/n, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 de Código Penal Venezolano vigente para la época y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL CARMEN CORDERO (OCCISA) y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto existe a su favor una causa de inimputabilidad, decretándose el cese de cualquier medida de coerción persona.....