CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006196
ASUNTO: RP11-P-2015-006196


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida de manera excepcional , en el marco del plan cayapa judicial en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad , a favor del penado Frank Junior Castillo Velásquez , titular de la cédula Identidad Número V-24.691.413, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 23/11/2015 hasta el 15/11/2017, vale decir por un tiempo de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintidós,(22), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Once,(11), meses y Veintiséis ,(26), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Frank Junior Castillo Velásquez , titular de la cédula Identidad Número V-24.691.413, la pena de Once,(11), meses y Veintiséis ,(26), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Frank Junior Castillo Velásquez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Frank Junior Castillo Velásquez venezolano, mayor de edad, pescador, Cedula de Identidad Número V-24.691.413, nacido en fecha 27/11/93, hijo de Frank Castillo y Durny Velásquez, y residenciado en Guarataro, sector la carretera, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Cinco,(5), Años y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de, Posesión De Arma de Guerra, Previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 111 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 236 del Código Penal y Aprovechamiento De Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todos en perjuicio del estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo de fecha 13 de Diciembre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año y Veintidós,(22), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año y Veintiséis ,(26), días mas el lapso de Once,(11), meses y Veintiséis ,(26), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Un,(1), mes y Catorce,(14), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Dieciséis,(16), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Septiembre del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Once,(11), meses, que se encuentra vencida. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres ,(3), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que Vencerán el 17 de Octubre del 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que vencerán en fecha 09 de Abril del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que vencerán en fecha 09 de Abril del 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Frank Junior Castillo Velásquez; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 24 de Septiembre del 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al Frank Junior Castillo Velásquez venezolano, mayor de edad, pescador, Cedula de Identidad Número V-24.691.413, nacido en fecha 27/11/93, hijo de Frank Castillo y Durny Velásquez, y residenciado en Guarataro, sector la carretera, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Cinco,(5), Años y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de, Posesión De Arma de Guerra, Previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 111 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 236 del Código Penal y Aprovechamiento De Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todos en perjuicio del estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , Junto a boleta informativa para el penado con orden de evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos.