ASUNTO : RP01-P-2007-002995
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano PEDRO EDUVIGES GUERRA GUERRA, venezolano, de 67 años de edad, hijo de EMILIO GUERRA y CLAUDIA AMPARO GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.718.305, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Población de La Esmeralda, Sector La Esperanza, casa S/N° con fachada pintada de color verde, Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio del niño JESÚS MIGUEL ADRIÁN HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, artículo 48 numeral 6, y artículo 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese de.....