Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede al penado JAIRO ADRIÁN LÓPEZ PACHECO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 17.695.671, soltero, de oficio obrero, residenciado en Calle 04, casa N° 09, del sector de nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión del Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal respectivamente, por el lapso de tres (03) años, un (01) mes y un (01) día, la cual se cumplirá en fecha 04 de julio del 2016, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones Semanales ante el Prefecto del Munic.....