REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 07-11-2013, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL DE MARIA MONTES y YASELIS ELOINA RODRIGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.965.797 y V-19.538.447, respectivamente, domiciliados el primero en la Rotaria, Invasión detrás de Cometasa, calle Principal, casa Nº 38 detrás de PDV de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Campo Alegre, casa s/n., al lado de la bodega de la China, ubicado en la Avenida Carúpano de esta ciudad de Cumaná, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de nacida, llegando al siguiente acuerdo en relación:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; por concepto de Bonificación de Fin de Año, el padre cubrirá los gastos de ropa, calzado y juguete de navidad. Por gastos médicos y medicinas el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), Por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Los montos anteriores serán descontados en la cuenta que el padre reconoce conocer. En este estado intervienes las partes y manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De la siguiente manera:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija fines de semana alternados y tendrá derecho de manera progresiva a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del niño será compartido. La semana santa y carnaval compartidos, Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de nacida, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: GUILLERMO RAFAEL DE MARIA MONTES y YASELIS ELOINA RODRIGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.965.797 y V-19.538.447, respectivamente, domiciliados el primero en la Rotaria, Invasión detrás de Cometasa, calle Principal, casa Nº 38 detrás de PDV de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Campo Alegre, casa s/n., al lado de la bodega de la China, ubicado en la Avenida Carúpano de esta ciudad de Cumaná.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6960-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: GUILLERMO RAFAEL DE MARIA MONTES
DEMANDADO: YASELIS ELOINA RODRIGUEZ DÍAZ
MEG/luisa.-
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