REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. Nº 10.860-13.
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN RIVERA BASTARDO Y JOSE RAMON RONDON CARVAJAL
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN RIVERA BASTARDO, representada por la Consejo de Protección Municipal de Protección de niños niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez en su condición de madre de los niños, Omissis, Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-


Mediante comparecencia de ambos ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RIVERA BASTARDO Y JOSE RAMON RONDON CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 16.626.769 y 16.842.507 respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Charallave, Sector el lazo, Casa S/N, y el segundo en Urb. Charallave, Sector El Caro, Calle Principal, Casa S/N ambos del Municipio Bermudez; Estado Sucre llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales - Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00). Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00). . Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO: El Progenitor se compromete a llevar un mercado semanal a sus hijos contentivo de alimentos. Y ASI SE ESTABLECE.-

QUINTO: Los gastos de ropa y calzado sera de 50% cada progenitor.- Y ASI SE ESTABLECE.-

SEXTO: Los gastos de servicios médicos y medicinas sera de 50% cada progenitor.- Y ASI SE ESTABLECE.-

SEPTIMO: El progenitor entregara los montos en el hogar materno, de forma quincenal previo acuse de recibo.- Y ASI SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN RIVERA BASTARDO Y JOSE RAMON RONDON CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 16.626.769 y 16.842.507, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 10.860.13.
JMG/drm/sjr. -