Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, divididos en DOCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) quincenales, además el padre aportará en el Mes de Diciembre ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos un 50% por c/u de los padres. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de PRIMERA Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito ordene apertura una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de M.....