REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 07-11-2011, que riela al folio diecisiete (17) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos FLORES HERRERA MOISES IBRAIN y FLORES HENRY NATIVIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.904.882 y V-8.437.312, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, llegando al siguiente acuerdo:


La obligación de manutención por la cantidad mensual OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), es decir Doscientos Bolívares Semanales (Bs. 200,00), Por Bonificación de fin de Año la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), Por Bono Vacacional la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), Los montos antes señalados serán entregados de forma personal. El padre solicita que se oficie a la Empresa Coorpoelec., a los fines que se deje sin efecto los montos establecidos en el oficio 05-306 de fecha dos de marzo del año 2005. Ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del ciudadano FLORES HERRERA MOISES IBRAIN, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos FLORES HERRERA MOISES IBRAIN y FLORES HENRY NATIVIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.904.882 y V-8.437.312, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria









MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4429-11
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: FLORES HERRERA MOISES IBRAIN
DEMANDADO: FLORES HENRY NATIVIDAD.