REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 07 de noviembre de 2011 201º y 152º

ASUNTO Nº: JMS1-4615-11
Visto el escrito y sus anexos presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ribero del estado Sucre, en el cual manifiestan que dictaron Medida de Abrigo a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser ejecutada dicha medida en el hogar de la ciudadana ISABEL FELIPA CABELLO DE ROJAS (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.762.873 y domiciliada en el Sector Cariaquito, Calle Congresillo, Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre.

Este Tribunal, a los fines del pronunciamiento respecto de la “admisibilidad” de la susodicha demanda, considera necesario efectuar las siguientes consideraciones preliminares:

En términos generales, puede afirmarse que el procedimiento para solicitar la Colocación Familiar, esta regulado en el ordenamiento jurídico positivo venezolano el cual impone presupuestos procesales y que tales presupuestos son los que a continuación se expresan:

1) Que debe presentarse por escrito y con el consentimiento de la solicitante.
2) Que no exista Familia de Origen o biológica.

Presentado así las cosas, se desprende de la demanda que los padres biológicas de la niña de autos han fallecido, tal y como consta de las actas de defunción.

Ahora bien, el juez se encuentra obligado a efectuar un control a limine, a los fines de determinar la satisfacción de los presupuestos procesales antes mencionados, a los fines de acordar o no la colocación familiar en familia sustituta.

En consecuencia de lo antes expuesto que debe revisarse el contenido de dos normas importantes como son:

El artículo 301 del Código Civil que expresa:

“Todo menor de edad que no tenga representación legal será previsto de tutor y protutor y suplente de este.” ( lo resaltado es del Tribunal).

Y, el artículo 302 del Código Civil dispone:

“El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejados hijos menores de edad sin representante legal, debe informar al Juez de Menores de la jurisdicción.” (lo resaltado es del Tribunal).

En tal sentido, se desprende del contenido de las normas antes transcrita que la ciudadana ISABEL FELIPA CABELLO DE ROJAS es la abuela materna, por consiguiente lo correcto es tramitar la Tutela y no la Colocación Familiar. Así mismo se acuerda oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ribero del estado Sucre, a los fines de informarle que no se admite la colocación familiar si no que se procede a tramitar la tutela. Líbrense oficio.

Por los razonamientos antes expuestos, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana ISABEL FELIPA CABELLO DE ROJAS (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.762.873 y domiciliada en el Sector Cariaquito, Calle Congresillo, Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre. Así se decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los siete (07) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA