REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2316-11
PARTES: LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ MILLÁN y
LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ CORONADO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ MILLÁN y LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolanos, el primero adolescentes y la segunda mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.352.304 y 12.657.251, el primero domiciliado en La Montañita, primera entrada, casa s/n., a dos casas del Bar La Montañita, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la calle República, cruce con Independencia, casa N1 03, Montecristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los adolescentes de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 27-10-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ CORONADO, pasará a suministrar por Obligación de manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales. Además el padre en el mes de diciembre dará un bono por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Igualmente dará un bono vacacional de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Los gastos médicos serán cubiertos por el Seguro SICOPROSA, los gastos por medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubierto por el padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorros que el padre aperturará a sus hijos; en este acto el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está de acuerdo con dicho convenimiento. ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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