DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados Robert José Córdova, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio vigilante, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 13. 772.069, residenciado en la Urb. Fé y Alegría, calle Salto Ángel, casa s/n, de esta Ciudad, Pedro José Marín Aranguren, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio vigilante, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 15.110.964, ambos residenciados en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, calle Puerto Rico casa Nro.- 42, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 4.....