REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008673
ASUNTO : RP01-P-2005-008673
Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Enrique Requena Rodríguez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los imputados: Robert José Córdova Vallejo, Pedro Marín, y Wilmer José Marín Aranguren, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano Domingo Ramón Arallan, hecho presuntamente 0ocurrido en fecha 13-01-2003, en la Autopista Cumana- Guarapiche de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° Del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) y su vto, del presente asunto cursa Acta de Denuncia Común de fecha 13/01/2003, suscrita por el ciudadano Domingo Ramón Arallan, la cual fue realizada por ante el Departamento de Investigaciones y Captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio cinco (05) del presente asunto cursa acta policial, de fecha 13/01/2003, suscrita por el funcionario SGT/2DO, Jesús Gutiérrez, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
TERCERO: Al folio nueve (09) del presente asunto cursa planilla de remisión sin Nro, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub.- delegación – Cumana,
CUARTO: Al folio diez (10) cursa acta policial de fecha 14/01/3003, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub.- delegación – Cumana.
QUINTO: Al folio doce (12) y su vto del presente asunto cursa Experticia de Mecánica y Diseño Nro.- 07, de fecha 14/01/2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub.- delegación – Cumana.
SEXTO: Al folio trece (13) del presente asunto cursa Memorandun Nro.-9700-174-093, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub.- delegación – Cumana, donde se refleja que el imputado: Robert José Córdova, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.772.069, no registra entradas policiales, en cuanto a los imputados :Wilmer José Marín Aranguren, titular de la cedula de identidad Nro.-15.289.865, y Pedro José Marín Aranguren, titular de la cedula de identidad Nro.-15.110.964, registran entradas policiales. .
SEPTIMO: Al folio quince (15) del presente asunto cursa examen- medico legal a nombre del ciudadano: Domingo Ramón Arallan, con el resultado siguiente: Herida contusa de aprox. 3,5 cms de longitud en región frontal Izquierda y otra de aprox. 2,5 cms en la región parietal derecha. Asistencia médica un dia, curación e incapacidad siete (07) días, secuelas: cicatriz visible en la cara, suscrito por los médicos Forenses: Eduardo Guzmán y Helme Rivero. .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, igualmente se ha podido evidenciar que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 13/01/2003, hasta el día de hoy 10/11/2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido : DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, desde que ocurrió el hecho investigado, más del tiempo estipulado en la Ley penal, para que opere la Prescripción de la presente causa, en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. E igualmente considera este Juzgador que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados Robert José Córdova, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio vigilante, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 13. 772.069, residenciado en la Urb. Fé y Alegría, calle Salto Ángel, casa s/n, de esta Ciudad, Pedro José Marín Aranguren, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio vigilante, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 15.110.964, ambos residenciados en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, calle Puerto Rico casa Nro.- 42, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Domingo Ramón Arallan, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 2.924.561, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, calle el Arroyo Nro.- 48, cumana- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 3: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, que dice lo siguiente: Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses…. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano.