REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008279
ASUNTO : RP01-P-2005-008279
Visto el escrito presentado por la Abg. Gricelda Rocafuerte Moran, en su carácter de Fiscal Primera (comisionado) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado: Lisbeth del Carmen Jiménez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano Roberto Luis Jiménez, hecho ocurrido en fecha 09/09/2000, en la calle Puerto Rico de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° Del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) del presente asunto cursa Denuncia de fecha de fecha 11/09/2000, suscrita por el ciudadano Roberto Luis Jiménez, la cual fue realizada por ante la Fiscalia Primera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio cuatro (04) del presente asunto cursa examen médico- legal de fecha 11/09/2000, a nombre del ciudadano Roberto Luis Jiménez, con el siguiente resultado: Contusión fuerte con edema a nivel de rama horizontal de maxilar inferior izquierdo. Escoriación a nivel de cara anterior de la muñeca derecha. Escoriación en tercio superior, cara anterior en la pierna derecha. Manifiesta haber sido golpeado en región lumbar sin presentar lesiones, RX. No se aprecia lesión ósea, peligro más o menos grave o leve, más o menos aproximado o remoto que encierre (requiera o no asistencia médica) UN DIA. Existe o existirá inhabilitación permanente de algún sentido u órgano o alguna cicatriz notable en la cara. SIN PODERSE PRECISAR. Incapacidad que ocasionen al paciente para sus trabajos habituales: SIETE DIAS.
TERCERO: Al folio siete (07) y su vto del presente asunto cursa Acta Policial de fecha 27/09/2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, delegación Cumana- Estado Sucre.
CUARTO: Al folio nueve (09) cursa declaración de fecha 27/09/2000, suscrita por la ciudadana: Marlyn Coromoto Salazar Cordero, la cual fue realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, delegación Cumana- Estado Sucre.
QUINTO: Al folio dieciséis (16) y su vto del presente asunto cursa declaración de fecha, 23/10/2000, suscrito por la ciudadana Lisbeth del Carmen Jiménez, la cual fue realizada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SEXTO: Al folio diecisiete (17) del presente asunto cursa examen médico- legal, a nombre del ciudadano Luis Roberto Jiménez, con el siguiente resultado RX. De Tórax, sin lesión ósea. Peligro más o menos grave o leve, más o menos aproximado o remoto que encierre (requiera o no asistencia médica) POR UN DIA. Termino cierto o probable de curación. Por seis (06) días. Existe o existirá inhabilitación permanente de algún sentido u órgano o alguna cicatriz notable en la cara. SIN PODERSE PRECISAR. Incapacidad que ocasionen al paciente para sus trabajos habituales: POR EL TIEMPO DE CUARACION.
SEPTIMO: Al folio dieciocho (18) cursa declaración de fecha 27/10/2000, suscrito por el ciudadano Darwin José Martínez Farias, la cual fue realizada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido observar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones, se desprende que estamos en presencia del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente reformado, igualmente se ha podido evidenciar que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 11/09/2000, hasta el día de hoy 07/11/2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, desde que ocurrió el hecho investigado, más del tiempo estipulado en la Ley penal, para que opere la Prescripción de la presente causa, en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. E igualmente considera este Juzgado que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Lisbeth del Carmen Jiménez, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 10.469.069, residenciada en la calle Puerto Rico Nro.- 42, Cumana - Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Roberto Luis Jiménez, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 18.816.381, residenciado en la calle Puerto Rico, casa Nro.- 42, de cumana- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 3: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, que dice lo siguiente: Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano.