Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LEZAMA SALAZAR, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.721, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Marvelis Salazar y Miguel Lezama, residenciado en: El Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa Nº 217, cerca del Liceo Antonio Lemus P.....