este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Jeison Enrique Villegas Córcega, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.712, nacido en fecha 01-09-1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosana Córcega y Luís Villegas, y residenciado en el Cerro Guagual, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela Virginia Boll, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer.....