REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6356-13
PARTE DEMANDATE: SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR REYES LEVEL
MOTIVO: DIVORCIO (2da y 3era. Causal)
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17-01-2013, demanda de Divorcio 185 Causales 2da y 3era, presentada por la ciudadana SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.731.510, domiciliada en Cumaná y residenciada en la Urbanización El Brasil, Sector 1, Vereda 20, Casa Nº 08, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida de la abogada Solmaria Malaver Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.936.087 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.920; contra el ciudadano JULIO CESAR REYES LEVEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Brasil, Sector 2, Vereda 49, Casa Nº 16, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-10.946.088.
En fecha 29/01/2013 este Tribunal mediante auto admitió la demanda, ordenando la notificación del demandado, ciudadano JULIO CESAR REYES LEVEL, antes identificado, y del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y a tal efecto en esa misma fecha se libraron boletas de notificación respectivas.
Consta a los folios 10 al 13 de este asunto, consignaciones efectuadas en fechas 02 y 03 de Abril del año 2013, por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano DANNY LONGART, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.984, relacionadas con las notificaciones del demandado y del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente.
En fecha 09/04/2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó las 9:30 a.m. del día 23/04/2013 para la celebración de la Audiencia Única de Mediación (ver folio 14).
En fecha 23/04/2013, este Tribunal celebró la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto, la demandante insistió en la demanda y asimismo, se procedió a establecer las instituciones familiares, quedando de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. En relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia es ejercida por la madre. En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000,oo), por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá ropa, calzado y juguete. Por concepto de médico, medicina y seguro el niño goza por los seguros de sus padres, por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), por concepto de vacaciones el padre pasará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo). Ambos padres solicitan la apertura de una cuenta bancaria. Líbrese oficio. El Tribunal lo acuerda. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre tiene derecho de convenir con su hijo fines de semana alternados, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del hijo será compartido, los días decembrinos serán compartidos. Carnaval y Semana Santa compartidos., vacaciones escolares por mitad. Ambos solicitaron se homologuen los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares. El Tribunal acuerda lo solicitado.
Celebrada la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto, por auto de fecha 29/04/2013, se fijó el lapso para que las partes consignaran escritos de pruebas y la demandada de contestación a la demanda.
En fecha 27/05/2013, se fijó el día 25/06/2013 a las 9:00 a.m. para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Consta al folio 18 de este asunto, que en fecha 01/07/2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se reprogramó la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual se fijó para el 15/07/2013 a las 11:00 a.m.
En fecha 15/07/2013, el Tribunal dejó constancia de la No comparecencia de las partes a la Audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar.
Cursa al folio 20 de esta causa, escrito suscrito por la ciudadana SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES, antes identificada, asistida de Abogada, en el cual manifiesta la causa por la cual no pudo asistir a la audiencia la Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Al folio 23 de este asunto, consta auto de fecha 16/07/2013, mediante el cual el Tribunal ordenó fijar la reprogramación de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia prelininar en el presente asunto al segundo (2do) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las resultas de las notificaciones ordenadas a practicar; y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se libraron boletas de notificación respectivas.
Cursan a los folios 27 al 30 de este asunto, actuaciones de fecha 31/07/2013, verificadas por el ciudadano José Abreu, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.379, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, mediante las cuales consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos SANDY CASTILLO y JULIO CESAR REYES LEVEL.
En fecha 01/08/2013, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano José Abreu, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.379, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en fecha 05/08/2013, fijó las 9:30 a.m. del día 25/09/2013 para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 25/09/2013, la ciudadana Sandy Alejandra Castillo Rincones, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado José Armando Peña Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.019; desistió del procedimiento y el ciudadano Julio Cesar Reyes Level, asistido por la Abogada Ligia Gamboa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.313, acepto el desistimiento planteado por la demandante, ciudadana Sandy Castillo Rincones.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto anteriormente, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas, y por cuanto la ciudadana SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES, desistió del procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la demandante, ciudadana SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES; dicho desistimiento fue aceptado por el demandado, ciudadano Julio Cesar Reyes Level. En consecuencia, precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO 2da y 3era CAUSAL (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)
MEG/cecilia
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