En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por la ciudadana ADRIANA BEATRIZ LANZA FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 18.904.318, domiciliada en la Urbanización la Llanada, Sector 3, Avenida 5, Vereda 37, Casa N° 11, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono contacto 0424-8909961, debidamente asistida en este acto por la Abogada DENISSE TOVAR BENITEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.283.449, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91......