En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos JUAN SILVESTRE COLMENARES HERNANDEZ y LISMAIRA JOSE VILLARROEL DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.442.948 y V-10.219.589, respectivamente, domiciliado el primero en el Caserío La Encantada, Municipio Río Chico, del estado Miranda y la segunda en el Caserío Puerto Santo, parroquia Puerto Santo, municipio Arismendi del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en .....