LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 07 DE agosto DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N°.55-2015.-
SOLICITANTE: GIOCONDA ISABEL RODRÍGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°V.-6.135.465
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 30 de julio del año 2.015, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: GIOCONDA ISABEL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°V.-6.135.465, asistido por el abogado Reynaldo Pereira, Abogado en ejercicio IPSA 54.474, y de este domicilio; quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías, constantes de un deposito, cercado perimetral y portón, ubicados en la calle 4 al final, Playa Grande, jurisdicción de la parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el numero catastral 19-05-01-02-18-04, siendo su área de construcción de veintitrés coma once metros cuadrados (23,11 Mts2) y su área de terreno de cinco mil ochocientos doce coma ochenta y cuatro Metros Cuadrados (5812,84 Mts2), sus características son: un depósito de dos metros con noventa y cuatro centímetros (2,94 mts) de ancho por tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 mts) de largo por dos metros (2,00 mts) de alto, para un total de veintitrés metros con once centímetros (23,11 mts2) de construcción, con las siguientes particularidades: paredes de bloques frisadas por el frente, techo de platabanda, una puerta de hierro tipo santa maría; cercado con una pared en todo el perímetro, construida de bloque y en la entrada un portón de hierro; la cual se encuentra alinderada así: NORTE: con terreno que fue o es de Luis Quijada, con una medida de 83,95 mts; SUR: su frente; con calle 04- Playa Grande, con una medida de 40,50 mts; ESTE: con casa que es o fue de Humberto Moya, con una medida de 90.00 mts; OESTE: con Casa que es o fue de María González y Calle Los Pitufos, con una medida de 36,00 + 58,00 mts en línea quebrada. La mencionada bienhechuría tiene un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000.00).-
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de Título Supletorio a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana GIOCONDA ISABEL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°V.-6.135.465; sobre una sobre unas Bienhechurías, constantes de un deposito, cercado perimetral y portón, ubicados en la calle 4 al final, Playa Grande, jurisdicción de la parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el numero catastral 19-05-01-02-18-04, siendo su área de construcción de veintitrés coma once metros cuadrados (23,11 Mts2) y su área de terreno de cinco mil ochocientos doce coma ochenta y cuatro Metros Cuadrados (5812,84 Mts2; sus características son: un depósito de dos metros con noventa y cuatro centímetros (2,94 mts) de ancho por tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 mts) de largo por dos metros (2,00 mts) de alto, para un total de veintitrés metros con once centímetros (23,11 mts2) de construcción, con las siguientes particularidades: paredes de bloques frisadas por el frente, techo de platabanda, una puerta de hierro tipo santa maría; cercado con una pared en todo el perímetro, construida de bloque y en la entrada un portón de hierro; la cual se encuentra alinderada así: NORTE: con terreno que fue o es de Luis Quijada, con una medida de 83,95 mts; SUR: su frente; con calle 04- Playa Grande, con una medida de 40,50 mts; ESTE: con casa que es o fue de Humberto Moya, con una medida de 90.00 mts; OESTE: con Casa que es o fue de María González y Calle Los Pitufos, con una medida de 36,00 + 58,00 mts en línea quebrada; la mencionada bienhechuría tiene un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000.00).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ÁLVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ

Nota: En esta misma fecha (07-08-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ

Solicitud. Nº.55-2015.-
LAH/gm.-