Es el caso, que desde la fecha de la admisión de la demanda (22-11-2005), el demandante no ha dado el impulso procesal debido, con el objeto de lograr la citación de la parte accionada, transcurrido en exceso desde esa fecha hasta el día de hoy, más de Treinta días, sin que cumpliera con la obligación procesal antes dicha, siendo ello así, entiende esta sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el orinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conform.....