REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de PARTICION DE COMUNIAD CONYUGAL, mediante demanda presentada por el ciudadano MIGUEL JOSE MUNDARAY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° 5.692.197 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná en el Parcelamiento Urosa, Quinta Giralume, N° 03; asistido por la abogada en ejercicio SILVIA MUNDARAIN TRUJILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.573, contra la ciudadana ROSELIS DEL CARMEN CASTILLO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.704.698 y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 511, Bloque 16, Apartamento 11.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Julio de 2005 y se admitió el 22 de Noviembre de 2005, acordándose el emplazamiento de la demandada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda, a cuyos efectos este Juzgado, instó al demandante a consignar la copia de la demanda, con el objeto de librar la respetiva Compulsa.
En fecha 18 de Enero de 2006, la apoderada judicial del actor, consignó copias simples de la demanda con el objeto de que se elaborara la respetiva compulsa y en fecha 19 de Enero del presente año se cumplió con ello.
En fecha 01 de Marzo de 2006, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó la compulsa librada, por cuanto el accionante no había suministrado los medios necesarios para la citación de la parte demandada.
Es el caso, que desde la fecha de la admisión de la demanda (22-11-2005), el demandante no ha dado el impulso procesal debido, con el objeto de lograr la citación de la parte accionada, transcurrido en exceso desde esa fecha hasta el día de hoy, más de Treinta días, sin que cumpliera con la obligación procesal antes dicha, siendo ello así, entiende esta sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el orinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Acc.,
Mirna E. Avis de Laudicina
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Acc.,
Mirna E. Avis de Laudicina.
Exp. N° 18.438
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