Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente autorizar a la ciudadana GABRIELA CURAPIACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.661, domiciliada en la Calle Zea, Casa Nº 110, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación y a favor de los derechos de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad,