REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 07 de julio de 2016
205º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-S-8499-16
SOLICITANTES MARÍN GÓMEZ BRICEIDA DEL VALLE Y MÁRQUEZ SALAZAR ROBERT JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARÍN GÓMEZ BRICEIDA DEL VALLE Y MÁRQUEZ SALAZAR ROBERT JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.666.309 y V-6.767.025, respectivamente, con domiciliados la primera en el sector las Torres de Tres Picos, Calle Principal, Casa Nº 70, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Teléfono 0424-810.0661, el segundo con domicilio en el sector las Torres de Tres Picos, Calle Principal, Casa Nº 70, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Teléfono 0414-193.67.10, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, y el niño ÁNGELO JOSE MÁRQUEZ MARÍN, de once (11) años de edad, celebrado en fecha 30/05/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0413-16: “El ciudadano MÁRQUEZ SALAZAR ROBERT JOSE , padre de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, se compromete a suministrar por obligación de manutención la siguiente cantidad SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensual, dividido en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) Semanales. Una Cuota especial de fin de año para la compra de calzados, ropas y juguetes por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por parte del padre . Dicho dinero será otorgado personalmente a la progenitora, ciudadana MARÍN GÓMEZ BRICEIDA DEL VALLE, quien firmara un recibo de pago para dejar constancia del mismo. En este acto la ciudadana MARÍN GÓMEZ BRICEIDA DEL VALLE, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo