REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8519-16
SOLICITANTE: GABRIELA CURAPIACA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE
Ingresaron las presentes actuación procesales que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de fecha cuatro (04) de julio del año 2016, presentada por la ciudadana GABRIELA CURAPIACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.661, domiciliada en la Calle Zea, Casa Nº 110, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación y a favor de los derechos de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abg. YLLESTEY RINCONES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.753, señala que necesita tramitar el pasaporte de su hijo antes mencionado, por lo que solicita la correspondiente autorización. Anexo partida de nacimiento.
Este Tribunal admite la presente solicitud y lo hace bajo ciertas consideraciones:
Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito articulo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para la expedición del pasaporte en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño de obtener sus documentos, siendo en este el pasaporte.
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En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente autorizar a la ciudadana GABRIELA CURAPIACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.661, domiciliada en la Calle Zea, Casa Nº 110, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación y a favor de los derechos de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abg. YLLESTEY RINCONES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.753, para que pueda tramitar el pasaporte de su hijo antes mencionado, por ello podrá realizar la tramitación y retiro del pasaporte ante los organismos competentes del niño de autos. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/megl
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