REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de julio del 2016.
206º y 157º
ASUNTO Nº JMS1-7612-11
SOLICITANTES: RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR y ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVAR.
MOTIVO: SETENCIA DEFINITIVA SEPARACION DE CUERPOS
Recibida por Distribución de fecha 23/04/2014, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR y ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.517.809 y V-16.649.944, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Pan de Azúcar, Edificio Mariguitar, Piso N° 04, Apartamento N° 4-A, Parroquia Valentín Valiente, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° V-4.187.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.995, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Dos (17/05/2002), celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 90, procrearon dos (02) procrearon Dos (02) niñas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), y once (11), años de edad, respectivamente. Establecieron como ultimo domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Pan de Azúcar, Edificio Mariguitar, Piso N° 04, Apartamento N° 4-A, Parroquia Valentín Valiente, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR y ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.517.809 y V-16.649.944, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Pan de Azúcar, Edificio Mariguitar, Piso N° 04, Apartamento N° 4-A, Parroquia Valentín Valiente, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° V-4.187.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.995.
Mediante diligencia de fecha primero (01) de julio del año dos mil dieciséis (2016), comparecen los ciudadanos RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR y ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.517.809 y V-16.649.944, asistidos por la abogada MARLENE ESTEVES NUÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.995, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio. Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ciudadanos RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR y ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.517.809 y 16.649.944, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Pan de Azúcar, Edificio Mariguitar, Piso N° 04, Apartamento N° 4-A, Parroquia Valentín Valiente, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° V-4.187.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.995, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Dos (17/05/2002), celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 90, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR y ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
V-14.517.809 y V-16.649.944, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Pan de Azúcar, Edificio Mariguitar, Piso N° 04, Apartamento N° 4-A, Parroquia Valentín Valiente, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° V-4.187.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.995.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus dos hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), y once (11), años de edad, respectivamente, el cual han sido concebidos durante el matrimonio, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el articulo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De sus hijos DIEGO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVAR.
LA PATRIA POTESTAD: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el articulo 192 del Código Civil y el 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR, se compromete a pasarle a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de SIETE MIL (Bs. 7.000,oo), mensuales, los cuales serán ajustados anualmente dicha obligación y se compromete pagar mensualmente el canon de arrendamiento de la vivienda. Otros gastos necesarios que requieran sus hijos tales como: gastos médicos, odontológicos, de hospitalización y tratamientos médicos, vestido, estudio, transporte y otras actividades recreativas o educativas, serán cubiertas por mitad por ambos padres. De igual manera el padre se compromete que durante el mes de Diciembre de cada año a darle a sus hijos adicionalmente a la mensualidad convenida, una bonificación de fin de año (aguinaldos). La obligación de manutención asi como cualquier otra será depositada o transferida por el padre a la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 01050134227134037916, cuyo titular es la señora ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVA.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR, tendrá un régimen de visita amplio, por lo cual la ,madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 385 en concordancia con el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BIENES A LIQUIDAR: Durante nuestra unión matrimonial no se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo tanto, nada tenemos que repartir por comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 9:00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/yulimar
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