DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HECTOR LUIS AGUIRRE GARCIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 25 años de edad, nacido en fecha 14/07/89, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.183, de oficio obrero, hijo de Gladis García y Luís Aguirre, y residenciado en Barrio Independencia, Calle Principal, Casa Nº 62, cerca del CDI , Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos EXCESO O ABUSO DE CORRECCIÓN y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículos 439, y 413 del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de "Omisis"; consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.