este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.951, natural de Cumaná, nacido en fecha 31 de Julio de 1979, de oficio supervisor de la salud y grupo especial de emergencia, casado, hijo de GENARO MALAVE Y GRACIELA LANZA residenciando en San Francisco, calle el chispero, casa N° 13-B, cerca de la redoma de chispero, cumaná del Estado Sucre consistentes en: la salida del agresor del lugar de residencia común. La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, A.....