REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002298
ASUNTO : RP01-P-2010-002298

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogada DAYANNA BRITO; en contra del imputado GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA, quien se encuentra asistido por el defensor público abogado JESÚS MÁYZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público en la persona de la abogada DAYANNA BRITO, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala ratificando el contenido del escrito presentado en esta misma fecha y expuso de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, en fecha 05 de julio cuando se recibe en la comisaría de la policía municipal denuncia radial por parte de la victima de autos quien manifestó que el ciudadano quien es su esposo le había agredido físicamente, así mismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifiquen las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida del agresor de la residencia de hogar común, Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por sí mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARYS PROVIDENCIA RODRÍGUEZ RONDÓN; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR


Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló querer declarar y luego de identificarse expuso: “Yo quiero mucho a mi esposa y a mis hijos y yo estaba bien con ella del viernes para acá, si estábamos molestos pero yo la dejaba sola y quien me daba golpes era ella. Esa noche cuando llegué ella me golpeó y yo sin culpa le pegué, pero lo que quiero es una ayuda. Una vez a ella la mandaron para un psicólogo y ella iba a asumir la situación, mis hijos están muy apegados a mí además que yo soy el sustento de la casa, eso no fue mi intención yo estaba ebrio y me metieron preso y si ese es el escarmiento está bien. Cuando ella fue a quitar la denuncia ya no se podía. Es todo”.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra al defensor abogado JESÚS MÁYZ, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “Esta defensa no hace ningún tipo de oposición a las medidas solicitadas por la representación fiscal. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

III
DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN; considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente; así mismo cursan en las actas suficientes elementos de convicción a saber; al folio 01 acta de investigación penal de fecha 05/07/2010 donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 03 cursa denuncia interpuesta por la victima de autos ciudadana MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN. Al folio 05 cursan las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor. Al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 18 cursa examen medico legal practicado a la victima de autos donde se deja constancia que presentó contusión edematosa y equimótica en el labio superior izquierdo. Al folio 20 cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial. Al folio 22 cursa Inspección N° 1638; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible, ya que existe un informe medico legal practicado a la victima de autos que arroja como resultado una lesión contra la ciudadana MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN que encuadra la conducta del imputado en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando esta Juzgadora, que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es el autor o partícipe del delito antes indicado.

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.951, natural de Cumaná, nacido en fecha 31 de Julio de 1979, de oficio supervisor de la salud y grupo especial de emergencia, casado, hijo de GENARO MALAVE Y GRACIELA LANZA residenciando en San Francisco, calle el chispero, casa N° 13-B, cerca de la redoma de chispero, cumaná del Estado Sucre consistentes en: la salida del agresor del lugar de residencia común. La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, Así como la prohibición por sí mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En virtud que en este acto se ratifica la medida de protección y seguridad contra el imputado de autos y se ordena la salida del hogar común al ciudadano GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA, dicho ciudadano aportó al tribunal su nueva dirección de residencia que será la siguiente: Calle maestre, San francisco frente al tanque de agua, casa N° 123, Cumaná, Estado Sucre. Se ejecuta la libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así mismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA,

ABOG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ