REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004706
ASUNTO : RP01-P-2008-004706
AUTO ORDENANDO
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por ante este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursan expedientes signados con los N° RP01-P-2008-0004706 y RP01-P-2008-0004424, contentivos de acusaciones planteadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado LUIS ANTONIO CARDOZO, atribuyéndosele en el primer expediente el delito de Amenazas y en el segundo el delito de Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIDA JOSEFINA CARDOZO; en virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de diversos hechos punible imputados a una misma persona y así se decide.
Por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen al mismo ciudadano LUIS ANTONIO CARDOZO, dos causas por dos hechos punibles, resulta procedente la acumulación de la causa N° RP01-P-2009-004706, iniciada por el delito de Amenazas, en fecha 31 de octubre de 2008, a la causa N° RP01-P-2008-0004424, por haberse iniciado por el delito de Vuiolencia Física Agravada en fecha anterior (5 de octubre de 2008) y por sancionarse este último con pena privativa de libertad más severa, siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.
Por último, tomando en consideración que en ambas causas penales se encuentra pendiente la realización de la Audiencia Preliminar, y este Tribunal de Control ha fijado la audiencia preliminar en ambas para el día 27 de julio de 2010, y en el expediente N° RP01-P-2008-0004706, ya se emitieron los actos de comunicación necesarios para llevar a cabo el acto a las 2:00 p.m. se acuerda que en esa misma fecha y hora se debatan las acusaciones presentadas contra el imputado LUIS ANTONIO CARDOZO, a quien se atribuye la comisión de los delitos de Amenazas y en el segundo el delito de Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIDA JOSEFINA CARDOZO, y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano LUIS ANTONIO CARDOZO, a quien se atribuye la comisión de los delitos de Amenazas y en el segundo el delito de Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIDA JOSEFINA CARDOZO, en consecuencia se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con N° RP01-P-2009-004706, iniciada en fecha 31 de octubre de 2008, a la causa N° RP01-P-2008-0004424, por haberse iniciado en fecha anterior (5 de octubre de 2008). En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000. Por último, se fija el día 27 DE JULIO DE 2010 A LAS 2:00 A.M., oportunidad en que debe celebrarse la audiencia preliminar en para debatir las acusaciones planteadas y así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. En Cumaná, a los siete días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° y 151° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ
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