En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial, interpuesta por la ciudadana ALESSANDRA MARÌA ACUÑA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 16.702.701, con domicilio en: Avenida Cancamure, Urbanización Villa Venezia, Edificio 2, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, asistido en este acto por la abogada YULMAYN J, GALANTÒN DÌAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.570, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano RONNI LEONARDO MEJÌA VENCE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía # 5.172.937, quien es e.....