Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de Lucrecio González, venezolano, natural del Pilar Municipio Benitez del Estado Su, de 21 años de edad, nacido en fecha 28/12/1990, soltero, indocumentado , de oficio pescador, hijo de padre desconocido y de Petra González y residenciado en: la población de Guariquen, calle principal casa sin numero, como ha cinco casas del modulo policial del Municipio Benitez, Estado Sucre, cada OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Comandancia de Polcia de el Pilar Municipio Benitez, Por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Ramon Herna.....