REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001542
ASUNTO: RP11-P-2011-001542
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de la Imputada: SANTA CECILIA LOPEZ, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; finalmente oída la declaración rendida por la Imputada, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 03/06/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de la Imputada: SANTA CECILIA LOPEZ; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre estas: ACTA POLICIAL, cursante al folio 03, de fecha 03/06/2011, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produce la detención de la imputada de autos. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 04 de fecha 03/06/2011, realizada al ciudadano HENRRI DANIEL CEDEÑO, quien fungió como testigo del procedimiento policial en el cual resulto detenida la imputada de autos. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA O ALLANAMIENTO, cursante al folio 06, de fecha 03/06/2011, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, el testigo y la imputada de autos; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/06/2011 cursante al folio 09, en la cual se deja constancia de haberse recibido las presentes actuaciones en la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Guiria y que la imputada de autos NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES; MEMORANDUM, No. 9700-184-024 de fecha 04/04/2011en la cual se deja constancia que la ciudadana NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES;. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Sin embargo, tratándose que la Imputada tienen arraigo definido en la jurisdicción de este Tribunal, no cuenta con conducta predelictual y la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad, considera quien aquí decide que lo procedente es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana :SANTA CECILIA LOPEZ ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria por el lapso de seis (06) Meses. Así mismo, se declara la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: SANTA CECILIA LOPEZ, venezolana, natural de Guiria, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.935.955, nacido en fecha 22/11/1964, de 46 años de edad, de profesión u oficio: obrera, domiciliado en sector Barrio Ajuro, casa s/n a cinco casa del Mercal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policia de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) Meses., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía esta ciudad, Se deja constancia que la Imputada sale de esta sala de audiencias en perfecto estado físico sin lesiones aparentes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes .Es todo, terminó, se leyó, y conformes Juez Quinto de Control
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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