REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001546
ASUNTO: RP11-P-2011-001546


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados en el presente asunto, oída la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JESUS BLADIMIR MONCADA MENDEZ., a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ZOILEMIL CEDEÑO DELGADO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico Penal, quien solicito libertad sin restricciones y/o medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de JESUS BLADIMIR MONCADA MENDEZ plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal ordinal 3, en perjuicio del Ciudadano ZOILEMIL CEDEÑO DELGADO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30 de mayo del 2011. Así mismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado: JESUS BLADIMIR MONCADA MENDEZ, como autor del mismo, solo se evidencia de los siguientes elementos: Denuncia Interpuesta por el ciudadano ZOILEMIL CEDEÑO DELGADO, en fecha 04-06-2011, cursante al folio 03. Acta de Investigación Penal, de fecha 04-06-2.011, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Inspección, de fecha 04-06-2.011, cursante al folio 06. Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas Nº 009, cursante al folio 07. Acta De Investigación Penal, de fecha 04-06-2.011, cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancia modo, tiempo y lugar en la que resulto detenido el imputado de autos. Memorandum 9700-184-026, de fecha 04-06-2.011, cursante al folio 12, en el cual se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales. Experticia De Avaluó Real Nº 005, de fecha 04-06-2.011, cursante al folio 13. elementos estos suficientes para quien aquí decide, para estimar que el ciudadano JESUS BLADIMIR MONCADA MENDEZ, es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, el cual se evidencia de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante, considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera este juzgador que es procedente Decretar la Medida Cautelar solicitada por la defensa y en consecuencia se acuerda al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) Meses, declarándose sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el ministerio publico Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS BLADIMIR MONCADA MENDEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.940.463, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 12-12-1.972, Hijo de Carmen Alicia Moncada Méndez y Domingo Moncada, Residenciado en: Sector el Charcal de la Soledad, Río Seco, casa S/N, diagonal al Bar de Jesus Vásquez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal ordinal 3, en perjuicio del Ciudadano ZOILEMIL CEDEÑO DELGADO, consistente en presentaciones CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Iníciese el régimen de presentaciones por el sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores