REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001545
ASUNTO: RP11-P-2011-001545


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de LIBERTAD RESTRICCIONES, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, a favor de la ciudadana NURY SULAIMA FUENTES, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de delito de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Fernando Vera Velásquez; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa, quien solicito libertad sin restricciones; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito de instancia de parte agraviada o Acción Privada como lo es el delito de DAÑOS GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 473, en perjuicio del Ciudadano Fernando Vera Velásquez, Circunstancias que hacen procedente la solicitud fiscal. Por lo que se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana NURY SULAIMA FUENTES. Así mismo se declara procedente la solicitud planteada por la defensa publica por lo que se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior a los fines de que se inicie la investigación penal en contra del ciudadano Luís Ugas, por otra parte se acuerda oficiar al C.I.C.P.C, sub. Delegación Carúpano a los fines que se le realice evaluación medico forense (Física y Psicológica) a la imputada de autos, Se acuerda la practica grafotécnica solicitada por la defensa. Líbrese oficio al registro subalterno del Municipio Mariño, a los fines de informarle sobre la investigación iniciada en contra del ciudadano Luís Ugas y donde se encuentra relacionado un bien inmueble ubicado en dicho municipio. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la ciudadana NURY SULAIMA FUENTES, venezolano, de 38 años de edad, soltero, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.556.846, de profesión u oficio del hogar, nacido en fecha 12/03/1973, Hijo de José fuentes y basilia matey, teléfono 0294-4172288, Residenciada en calle la Cordillera de la parroquia san Antonio, vía nacional cerca del policía acostado, Municipio Mariño del Estado Sucre. Así mismo se declara procedente la solicitud planteada por la defensa publica por lo que se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la fiscalia Superior a los fines de que se inicie la investigación penal en contra del ciudadano Luís Ugas, por otra parte se acuerda oficiar al C.I.C.P.C, sub. Delegación Carúpano a los fines que se le realice evaluación medico forense (Física y Psicológica) a la imputada de autos en fecha 07-06-2.011, Se acuerda la practica grafo técnica solicitada por la defensa. Líbrese oficio al registro subalterno del Municipio Mariño, a los fines de informarle sobre la investigación iniciada en contra del ciudadano Luís Ugas y donde se encuentra relacionado un bien inmueble ubicado en dicho municipio. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores