este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 1 de Diciembre de 2010 por este tribunal al imputado: DRUMAN JOSE GONZALEZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.436.625, de 53 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, nacido el 18/11/1957, domiciliado en: San Lorenzo, calle Falcón, casa sin número, municipio montes, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien con respecto al imputado DAVID MANUEL DIAZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.645.851, de 49 años de edad, de ocupación albañil, de estado civil soltero, nacido el 29/11/1962, domiciliado en: San Lorenzo, calle las marías, casa sin número, municipio montes, Estado Sucre, visto q.....