REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001049
ASUNTO : RP01-P-2011-001049

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue en el día de hoy, Siete (07) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 11:40 AM, se constituyó en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. GILDRIS ROJAS LEÓN y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el artículo 77 Ordinales 1º, 11º y 12º en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; y HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2 en relación con el 77 Ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal; en perjuicio de ÁNGEL DAVID MÁRQUEZ SERRANO (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, los imputados HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES Y EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ previo traslado desde la sede del Internado Judicial de Cumaná, y los representantes legales de las víctimas ANGEL LUÍS MÁRQUEZ ARAGUACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.359.118 y la victima MARYANNYS REYES. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.


EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Tercera, quien expuso: “acuso formalmente a los imputados: EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el artículo 77 Ordinales 1º, 11º y 12º en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; y HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2 en relación con el 77 Ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal; en perjuicio de ÁNGEL DAVID MÁRQUEZ SERRANO (OCCISO, y ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito acusatorio, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por los hechos ocurridos en fecha 28 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., cuando los ciudadanos MARIANNY REYES y ÁNGEL DAVID MÁRQUEZ (OCCISO), se encontraban conversando en la Urbanización Brasil, Sector II de esta ciudad, en el momento que se presentaron dos personas de sexo masculino, identificados como EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ (Alias “EL PLATANITO”) y HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES (Alias “GUATE POLLO”); los cuales portaban armas de fuego, bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias y el ciudadano HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES, dispara contra la humanidad de ÁNGEL DAVID MÁRQUEZ (OCCISO), en la cabeza, causándole un orificio por la entrada confluente de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples), localizado en el lado derecho de la cara posterior del cuello con seis orificios satélites dispuestos en una rosa de dispersión que mide 6 cms de diámetro, tres orificios de salida en la región parotidea izquierda; se localizan y extraen dos postas de plomo y un taco de plástico en el espesor la musculatura de la región cervical/paravertebral izquierda, se producen fractura de vértebras C3-C4, hemorragia en el conducto medular, trayectoria de atrás hacia delante, de derecha hacia izquierda; causa de la muerte: traumatismo raquimedular cervical, debido al paso de proyectiles de arma de fuego por el cuello, ratificando igualmente los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE AUTORÍA, para el imputado HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES y en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ambos en perjuicio de ANGEL DAVID MÁRQUEZ (OCCISO) y MARYANNYS REYES; ello en razón de encontrase cubiertos los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, Así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación así como también, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad recaída en las personas de los ciudadanos antes mencionados, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, y se por último solicito se me expida copia certificada a los fines de seguir con las investigaciones en contra del ciudadano: Daniel José Rodríguez Márquez. Quien se encuentra presuntamente incurso en estos delitos” Es todo.
EXPOSICIÓN DE LAS VICTIMAS
Seguidamente se le concede la palabra a la victima, MARYANNYS REYES quien manifestó: cuando yo me encontraba con el ciudadano ANGEL DAVID MÁRQUEZ, llegaron los dos muchachos eso estaba oscuro y no los vi, no pude identificarlos. Seguidamente se le concedió la palabra a la victima ANGEL LUÍS MÁRQUEZ ARAGUACHE, quien expone: no deseo declarar. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se impone a los Imputados HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES Y EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al acusado HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES, quien manifestó: me acojo al precepto. Es todo. Y al acusado EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien manifestó: me acojo al precepto. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Quinta, ABG. MARIANA ANTON, quien expuso: Esta defensa como punto previo una vez practicado la rueda de reconocimiento en la que se dejo constancia que la victima hoy presente en sala no reconoció a mis defendidos como autores de los delitos por la cual acusa la Representante discal, es por lo que solicito la revisión de medida que pesa sobre mis defendidos, y escuchado lo declarado por la victima hoy en esta sala de audiencia ella no pudo identificar a los sujetos, y en cuanto a la declaración de testigo presencial esta defensa solicita la no admisión de la acusación, solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas por esta defensa asimismo hago mías las pruebas de la representación fiscal para debatirlas en un eventual juicio oral y publico, y una vez que el tribunal se pronuncie acerca de la admisión de la acusación solicito se le otorgue nuevamente la palabra a mis defendidos a los fines de que manifiesten si se acogen o no a alguna de las formas alternativas o en su defecto irnos a la fase de juicio. Es todo.
DECISIÓN
“Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Tercero del Ministerio Público, oída a las victimas así como los alegatos de la Defensa Publica, como punto previo se declara sin lugar la solicitud de la defensa con relación a que se desestime la acusación fiscal por cuanto la misma contiene los requisitos de ley y se encuentra apoyada en fundamentos serios que devienen del contenido de la denuncia del acta policial, pese a lo sostenido en este acto por la victima y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida. se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los Imputados: EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.110, natural de Cumaná; nacido en fecha 16-03-91; de 19 años de edad; soltero; hijo de Judith Rodríguez y Rafael Boada Campos; de oficio obrero; residenciado en la Urbanización Brasil Sur, calle 03, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el artículo 77 Ordinales 1º, 11º y 12º en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; y HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.436; nacido en fecha 02-07-92; de 18 años de edad; natural de Cumaná; soltero; de oficio obrero; hijo de Mercedes Fuentes y Héctor Ricardo Benítez González; residenciado en la Urbanización Brasil Sur, calle 01, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2 en relación con el 77 Ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal; en perjuicio de ÁNGEL DAVID MÁRQUEZ SERRANO (OCCISO)., por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este, las cuales pasan a formar parte del proceso igualmente se admiten las pruebas de la defensa la cual riela al folio 176 de la presente causa ello en virtud del principio de la comunidad de las prueba. Asimismo se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la revisión de medida por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la misma no han variado. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual el imputado ciudadano: Eduardo Rafael Hernández Rodríguez, manifestó No acogerse al mismo. Es todo. Y el acusado Héctor David Benítez Fuentes, manifestó No acogerse al mismo. Es todo. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra de los acusados EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.110, natural de Cumaná; nacido en fecha 16-03-91; de 19 años de edad; soltero; hijo de Judith Rodríguez y Rafael Boada Campos; de oficio obrero; residenciado en la Urbanización Brasil Sur, calle 03, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el artículo 77 Ordinales 1º, 11º y 12º en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; y HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.436; nacido en fecha 02-07-92; de 18 años de edad; natural de Cumaná; soltero; de oficio obrero; hijo de Mercedes Fuentes y Héctor Ricardo Benítez González; residenciado en la Urbanización Brasil Sur, calle 01, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2 en relación con el 77 Ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal; en perjuicio de ÁNGEL DAVID MÁRQUEZ SERRANO (OCCISO). QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los Acusados, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. SEXTA: se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la fiscal del Ministerio Publico a los fines de seguir con la investigación con respecto del ciudadano: Daniel José Rodríguez Márquez, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de estos delitos, en tal sentido se ordena la creación de un cuaderno separado, el cual deberá ser enviado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:25 PM
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA