REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000041
ASUNTO : RP01-P-2003-000041

Visto el escrito presentado por el imputado: LUIS ENRIQUE SERRANO AQUINO en donde le solicita a este tribunal, le sean cesadas las Medidas Cautelares del tipo de régimen de presentaciones las cuales viene cumpliendo por ante la Unidad del Alguacilazgo desde el 15 de Febrero de 2004, por el lapso de ocho (8) días o en su defecto se le amplié el Régimen de Presentaciones de Treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días, todo ello en virtud que le afectan en su trabajo ya que tiene que solicitar permisos constantes para cumplirlas; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y revisando el sistema computarizado puede observar que el referido imputado ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones que le impuso este Tribunal, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud que formula el referido imputado, y más aún cuando la solicitud de fundamenta en el Derecho al Trabajo, por lo consiguiente, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda extender las presentaciones a que está sometido el imputado: LUIS ENRIQUE SERRANO AQUINO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad número 10.951.860 a cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público así como al imputado. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.