declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano adolescente PEDRO LUIS MATA MATA, de 16 años de edad, nacido 07/08/89, titular de la cédula de identidad N° 20.373.773, hijo de Mirian Mata y Rafael Figueroa y domiciliado en Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre a 5 casas del ambulatorio y a 2 casas de la escuela Estado Sucre, de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal.