REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2006
196º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004600
ASUNTO : RP01-S-2004-004600



Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXX , a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de los ciudadanos Luisa López, Carlos Danielis, Yolis Danielis y Maria Cariaco; debidamente asistidos por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante acta policial en la que en fecha 26-06-2004, los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en momentos que se encontraban en labores de patrullaje, recibieron llamado radial en el que le informaron que se trasladaran al sector los cocos en donde se estaba suscitando una riña colectiva y una vez allí observaron a una series de personas que se lanzaban objetos contundentes. Al folio 121 cursa acta policial en la que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. Al folio 06 cursa acta de inspección ocular practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejando constancias de las características del sitio del suceso. A los folios 14, 15, 16, 17, 70, 71, 72 cursan exámenes médicos legales practicados a los ciudadanos XXXXXXXXX . Entre los folios 37 y 49 cursa resultas del estudio de hogar practicado en el domicilio de Luisanlli Del Valle Danielis López. Entre los folios 52 y 65 cursan resultas del estudio de hogar practicado en el domicilio de los adolescentes XXXXXXXX . A los folios 132, 133 cursan entrevistas realizadas ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los ciudadanos Luisa del Valle López de Danieles, Carlos José Danieles.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES…el cual no se le puede atribuir a los imputados XXXXXXXXXXXXXX , toda vez que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, como lo es testigos presénciales que puedan dar fe que ciertamente los adolescentes imputados cometieron el delito antes mencionado aunado a ello las victimas…no han sido entrevistadas en relación a la investigación, así como no cursa los resultados médicos legales practicados a las demás victimas… que puedan determinar las lesiones sufridas, e igualmente no consta en actas inspección ocular en el sitio donde sucedieron los hechos …”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de las actas procesales, el hecho sucedió en fecha 26-06-2004, iniciándose el mismo por medio de acta policial en la que los funcionarios policiales actuantes dejan constancia que estando en labores de patrullaje fueron llamados vía radial a fin de que se presentaran en el sector de la calle los cocos, por cuanto había una riña colectiva. Observándose igualmente que aún cuando ha transcurrido el tiempo no existen elementos de interés criminalistico que involucren de manera directa a los adolescentes Luisanlli Del Valle Danielis López, Zuleidys Del Valle Pereda Fajardo Y Joel José Cariaco Rivero, en la presunta comisión delictiva y es por ello que ante la ausencia de los elementos necesarios e imperiosos para presentar el correspondiente acto conclusivo, es por ello que se acoge la solicitud fiscal, por cuanto es necesario la suficiencia de elementos para así determinar y poder establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en relación a los adolescentes antes mencionados, en la efectiva participación en el hecho punible que se les imputa, por lo tanto lo mas probo es que continúe la investigación, a los fines de que exista plena certeza para imputar a los mencionados adolescentes. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX , a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de los ciudadanos Luisa López, Carlos Danielis, Yolis Danielis y Maria Cariaco; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza