REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007000
ASUNTO : RP01-S-2004-007000
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXX , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Acosta Arias; debidamente asistido por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante acta policial en la que los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacamento policial N° 12, con sede en Cumanacoa, en momentos que se encontraban en labores de patrullaje, recibieron una llamada radiofónica en la que le informan que se trasladen al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá por cuanto había ingresado un ciudadano herido de bala y al hacer acto de presencia en dicho centro, la victima manifestó que un sujeto llamado Omar José Licett, le causo las lesiones al momento de atracarlo utilizando un arma de fuego tipo escopeta. A los folios 07, 11, 45 y 47 cursan actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes en la que dejan constancia de la practica de diversas diligencias policiales. Al folio 35 cursa examen medico legal practicado al ciudadano Luis Antonio Acosta, en el que los expertos dejan constancia que la curación e incapacidad es de treinta (30) días. Entre los folios 43 y 57 cursa estudio del hogar practicado en el domicilio del adolescente Omar José Licett Ortiz. A los folios 80 y 81 cursan declaraciones de los ciudadanos Carlos Castro y Javier Rincones, quienes exponen ciertas circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal Vigente…toda vez que no hay constancia en el expediente original del sitio donde ocurrieron los hechos; así mismo no cursa en el expediente, segundo examen medico legal, practicado a la victima donde se pueda determinar las posibles secuelas, aunado a la entrevista rendida por la victima ciudadano: LUIS ANTONIO ACOSTA ARIAS, donde manifiesta que no desea continuar con la investigación, ya que en los actuales momentos se encuentra trabajando en la ciudad de caracas y no puede venir al tribunal las veces que el tribunal lo cite…conforme a los establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que en el presente caso y hasta la presente fecha, lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal …”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, el hecho sucedió en fecha 26-09-2004 y el examen medico legal practicado a la victima ciudadano Luis Antonio Acosta Arias; fue en fecha 27-09-2004 y en el mismo los funcionarios expertos profesionales III, dejaron constancia que la curación e incapacidad de la victima es de treinta (30) días y las secuelas no se pueden precisar con esta evaluación medica. Examen que considera quien suscribe es elemental a los fines de establecer, precisar, menester y obligatorio a los fines de precisar la calificación delictiva, es por ello que ante la ausencia de los elementos necesarios bien para presentar el correspondiente acto conclusivo, es por ello que se acoge la solicitud fiscal, por cuanto es necesario la suficiencia de elementos para así determinar y poder establecer responsabilidades en relación a que el adolescente haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo tanto lo mas probo es que continúe la investigación, a los fines de que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXX , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Acosta Arias; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza