En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso), quien cumple actualmente la medida de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, donde se determinó que ha cumplido por el lapso de DOCE (12) MESES, faltándole por cumplir de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, tres (03) meses y veinticuatro (24) días., Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....