REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000265
ASUNTO : RP01-D-2008-000265

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicio al adolescente XXXXXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de la Sección de adolescentes, sanciono al ciudadano XXXXXXXXXX, a la medida de Privación de la Libertad, por un lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en la ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y El Estado Venezolano. La cual fue ejecutada en fecha 04/08/2010, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 19/08/2010,
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el día 24-07-2008, hasta el día 06-01-2010, (evadido del centro de prisión preventiva, folio 99 de la 1era pieza), por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS. Detenido nuevamente el 26-05-2010 al día 27/01/2011, cumplió ocho (08) meses y un (01) día, para un total de privación de libertad de de Dos (02) años, Un (01) mes y Trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días.
TERCERO: En fecha 27 de enero de 2011, se REVISÓ y SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXXXXX, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), por un lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días.
CUARTO: Que el sancionado de autos, dio inicio al cumplimiento de la sanción de libertad asistida en fecha 28-01-2011, lo cual se evidencia de constancias de asistencia al Programa de Libertad Asistida y de los oficios emanados del SAPINAES cursante a los folios 17,180,182,185,186,187,189,192,193,195,197,199,201,203,205,208,211,212,213, y 223 de la cuarta pieza del expediente y a los folios 3,6,8,11,15,19,22,25,,28,30,33,34 y 35 de la quinta pieza del expediente donde se indica que ha recibido orientaciones desde el mes enero febrero, marzo,abril ,mayo, junio,julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2011 y enero febrero, marzo y abril de 2012 lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido hasta el mes de abril un (01) año y cuatro (04) meses, cumpliendo con creces la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido un mes, según el último computo realizado en fecha 10 de enero de 2011, faltándole por cumplir. le falta por cumplir la totalidad de la misma. Y así se declara.
Ahora bien en cuanto a la Medida de regla de conducta, cursa constancia de trabajo emanada de la prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, donde determina que el adolescente de auto se encuentra trabajando e independiente, por lo que establece la constancia que efectivamente se encuentra trabajando como pescador, por lo que no determina la fecha de inicio, por lo que este Tribunal al momento de efectuar algún computo, toma en consideración la fecha de que se expidió la respectiva constancia de trabajo, por lo que se le computa por un (01) mes de trabajo, que al restársele al tiempo que debe cumplir por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le faltaría por cumplir con un (01) año y un (01) mes y diecisiete (17) días de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXX, quien cumple con las medidas simultaneas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días y se determino que ha cumplido un (01) año y cuatro (04) meses, de la medidita de de libertad asistida, cumpliendo con creces la misma y de la medida de medida de Reglas de Conducta ha cumplido un (01) mes actualmente le falta por cumplir un (01) año y un (01) mes y diecisiete (17) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXX donde se determino ha cumplido que ha cumplido un (01) año y cuatro (04) meses, de la medidita de de libertad asistida, cumpliendo con creces la misma y de la medida de medida de Reglas de Conducta ha cumplido un (01) mes actualmente le falta por cumplir un (01) año y un (01) mes y diecisiete (17) días.
Notifique al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido un (01) año y cuatro (04) meses, de la medidita de de libertad asistida, cumpliendo con creces la misma y de la medida de medida de Reglas de Conducta ha cumplido un (01) mes actualmente le falta por cumplir un (01) año y un (01) mes y diecisiete (17) días, por lo que no deberá acudir mas ante el SAPINAES y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción de reglas de conducta, para lo cual debe presentar constancia de trabajo actualizada.
En Cumaná; a los ocho (08) días del mes de mayo de 2012.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. BELTRÁN ROMERO.